sábado, 6 de diciembre de 2008
10 de Diciembre dia internacional de los derechos animales
A fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la educación de la opinión pública, el respeto a estos derechos, y aseguren, por medidas progresivas de todo tipo, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos.
Artículo 1
Todo animal dotado de la capacidad de sufrir o disfrutar ha de ser respetado, y reconocido como un sujeto de derechos legales.
Artículo 2
1. Todo animal con la capacidad de sufrir y disfrutar tiene todos los derechos proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna en función de la especie a la que pertenezca.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en cualquier otra circunstancia, como sus facultades intelectuales, su uso de un lenguaje, o su capacidad para entender o exigir el contenido de esta Declaración, que no determine como tal su capacidad de sufrir y disfrutar.
Artículo 3
1. El respeto y reconocimiento de derechos de un animal vendrá dado en función de su posibilidad de ser perjudicado si este no tiene lugar, sin que deba jugar en ello ningún papel el interés humano que pudiere haber en que se dé respeto y reconocimiento.
2. Tal respeto y reconocimiento han de darse de manera independiente del hecho de pertenecer a una especie más o menos numerosa o en peligro de extinción.
Artículo 4
Todo animal con la capacidad de sufrir y disfrutar tiene derecho a la vida.
Artículo 5
Todo animal con la capacidad de sufrir y disfrutar tiene derecho a la integridad física y a la libertad.
Artículo 6
Todo animal con la capacidad de sufrir y disfrutar tiene derecho a no ser sometido a sufrimiento.
Artículo 7
Ningún animal con la capacidad de sufrir y disfrutar estará sometido a esclavitud. No podrá ser una propiedad, ni ser así utilizado para fines humanos de modo que suponga alguna clase de daño para él.
Artículo 8
Todo animal con la capacidad de sufrir y disfrutar tiene derecho a disponer, cuando ello sea preciso, de representantes legales que reclamen que sus derechos sean respetados.
Artículo 9
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 10
1. Todo animal con la capacidad de sufrir y disfrutar tiene derecho a desarrollar su vida en su medio.
2. Ningún animal verá vulnerados sus derechos con el fin de conservar un determinado ecosistema.
Artículo 11
Ningún animal con la capacidad de sufrir y disfrutar será privado para su perjuicio del resultado de su trabajo.
Artículo 12
Todo animal con la capacidad de sufrir y disfrutar tiene derecho a que decisiones políticas que se puedan adoptar tengan en cuenta sus intereses y necesidades.
Artículo 13
Los seres humanos somos animales. Los derechos humanos especifican qué forma más concreta han de adoptar los derechos animales en el caso de los seres humanos.
"Declaración de los Derechos Animales promovida por la Fundación Equanimal www.10diciembre.com"
Artículo 1
Todo animal dotado de la capacidad de sufrir o disfrutar ha de ser respetado, y reconocido como un sujeto de derechos legales.
Artículo 2
1. Todo animal con la capacidad de sufrir y disfrutar tiene todos los derechos proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna en función de la especie a la que pertenezca.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en cualquier otra circunstancia, como sus facultades intelectuales, su uso de un lenguaje, o su capacidad para entender o exigir el contenido de esta Declaración, que no determine como tal su capacidad de sufrir y disfrutar.
Artículo 3
1. El respeto y reconocimiento de derechos de un animal vendrá dado en función de su posibilidad de ser perjudicado si este no tiene lugar, sin que deba jugar en ello ningún papel el interés humano que pudiere haber en que se dé respeto y reconocimiento.
2. Tal respeto y reconocimiento han de darse de manera independiente del hecho de pertenecer a una especie más o menos numerosa o en peligro de extinción.
Artículo 4
Todo animal con la capacidad de sufrir y disfrutar tiene derecho a la vida.
Artículo 5
Todo animal con la capacidad de sufrir y disfrutar tiene derecho a la integridad física y a la libertad.
Artículo 6
Todo animal con la capacidad de sufrir y disfrutar tiene derecho a no ser sometido a sufrimiento.
Artículo 7
Ningún animal con la capacidad de sufrir y disfrutar estará sometido a esclavitud. No podrá ser una propiedad, ni ser así utilizado para fines humanos de modo que suponga alguna clase de daño para él.
Artículo 8
Todo animal con la capacidad de sufrir y disfrutar tiene derecho a disponer, cuando ello sea preciso, de representantes legales que reclamen que sus derechos sean respetados.
Artículo 9
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 10
1. Todo animal con la capacidad de sufrir y disfrutar tiene derecho a desarrollar su vida en su medio.
2. Ningún animal verá vulnerados sus derechos con el fin de conservar un determinado ecosistema.
Artículo 11
Ningún animal con la capacidad de sufrir y disfrutar será privado para su perjuicio del resultado de su trabajo.
Artículo 12
Todo animal con la capacidad de sufrir y disfrutar tiene derecho a que decisiones políticas que se puedan adoptar tengan en cuenta sus intereses y necesidades.
Artículo 13
Los seres humanos somos animales. Los derechos humanos especifican qué forma más concreta han de adoptar los derechos animales en el caso de los seres humanos.
"Declaración de los Derechos Animales promovida por la Fundación Equanimal www.10diciembre.com"
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